Mediante la resolución Nro. 043-2024, el Consejo de la Judicatura emitió el Reglamento de Tratamiento de Datos Personales en Procesos Judiciales a través del cual, se busca regular la forma en la que se van a tratar los datos personales dentro de los procedimientos judiciales. Cabe mencionar que se entiende por datos personales a aquellos datos que permiten identificar de forma directa o indirecta a una persona natural.

De acuerdo con dicho reglamento, los funcionarios encargados de la modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales, serán los secretarios de las unidades judiciales correspondientes a cada proceso con la debida autorización del juzgador a cargo.

Siendo así, ¿cuál es el procedimiento para la modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales dentro de procesos judiciales?

Primero es importante establecer que la legitimación para poder realizar esta petición la tienen aquellas personas que se encuentren como partes procesales dentro de un proceso judicial o, en su defecto, terceros o representantes legales debidamente autorizados.

Dicho esto, este tipo de procedimiento iniciará con una solicitud debidamente fundamentada y por escrito ante el juzgador o tribunal que se encuentra a cargo de la causa judicial, mismo que analizará la pertinencia del pedido y a su vez realizará una ponderación considerando el principio de publicidad de los procesos judiciales. Este principio de publicidad tiene como fin que toda la información de los procesos judiciales sea pública, salvo determinadas excepciones previstas en la ley.  Siendo así, una vez analizado lo antes expuesto, el juzgador de considerarlo adecuado ordenará el ocultamiento de datos del solicitante.

Cabe mencionar que en el caso de que los procesos judiciales se hayan sustanciado en diferentes instancias, esta solicitud deberá ser presentada ante los diferentes juzgadores pertinentes de acuerdo a cada instancia.

Una vez que se ha explicado la manera en que se manejará lo relativo a los datos personales dentro de procesos judiciales, es pertinente establecer que este reglamento se realizó en observancia de derechos constitucionales, de forma específica priorizando los derechos al honor, buen nombre y sobre todo a la no discriminación por pasado judicial.

Ahora bien, en la práctica al momento de realizar una búsqueda en el sistema E-SATJE con el nombre de la persona que solicito el ocultamiento de datos, no aparece ningún proceso, sin embargo, si se ingresa el número de proceso, se te despliega las actuaciones del mismo junto con todas las providencias donde se incluye el nombre de la persona.

Cabe mencionar, que existen varios casos, en los que a pesar de encontrarse ordenado por el juzgador el ocultamiento de datos, al momento de realizar la búsqueda aún siguen apareciendo la persona junto con el proceso del que fue parte y solicitó el respectivo ocultamiento, lo cual permite inferir que hasta el momento esta no es una medida cuya aplicación se cumpla de forma estricta.

Lo cual implica, que al final del día los derechos que se buscan proteger, esto es al honor, buen nombre y sobre todo a la no discriminación por pasado judicial, continúan de cierta manera siendo inobservados, ya que, a pesar de existir una regulación, la misma resulta  insuficiente para dar lugar al ocultamiento de datos, dado que no esta siendo aplicada efectivamente por los servidores judiciales encargados.

Siendo así, es importante tener en consideración que nos encontramos en una sociedad en la que, a pesar de los múltiples intentos por avanzar en evolución de derechos, aún es palpable la discriminación que existe en especial en el ámbito laboral por contar con un pasado judicial, lo cual en muchas ocasiones dificulta que aquellas personas que hayan sido parte de un proceso judicial, en especial si se trata de un proceso en materia penal, puedan integrarse de forma adecuada al ámbito laboral.

Es por esta razón que resulta imperante la debida ejecución de las resoluciones que aceptan el ocultamiento de datos, a fin de brindar certeza a todas las personas que se configuraron como parte procesal, y cuyo objetivo es presentar esta solicitud para precautelar su seguridad y sobre todo su buen nombre y honor.