ALERTAS LEGALES
Con la emisión de la Sentencia No. 7-16-IN/21 de la Corte Constitucional, cualquier caso de divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento puede tramitarse en sede judicial.
El 21 de diciembre de 2021 el pleno de la Corte Constitucional resolvió aceptar una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta para analizar el fondo del artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial.
Esta norma disponía que era facultad exclusiva de los notarios tramitar los divorcios y terminaciones de unión de hecho por mutuo consentimiento en dos de tres casos posibles: (i) cuando las parejas no tienen hijos menores de edad; (ii) cuando las parejas tienen hijos menores de edad, pero su situación de alimentos, tenencia y visitas se encuentra previamente solucionada. De modo que, el tercer caso posible, esto es, cuando las parejas tienen hijos menores de edad, pero su situación de alimentos, tenencia y visita NO se encuentra previamente solucionada, era el único caso que podía ventilarse en sede judicial, esto es, ante una Jueza o Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Sin embargo, la Corte Constitucional decidió declarar la inconstitucionalidad de la norma, al considerarla discriminatoria, porque limita el acceso al servicio notarial a aquellas personas que, en los dos casos antes señalados, desean divorciarse o terminar su unión de hecho y que no cuentan con los recursos suficientes para sufragar los gastos notariales, los cuales, actualmente pueden alcanzar los USD 300,00.
Por lo tanto, el efecto de la declaratoria de inconstitucional de la palabra “exclusivas” para el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial, es que ahora, cualquiera de los tres casos de divorcio o terminación de unión de hecho pueden ser tramitados por la vía judicial, mediante procedimiento voluntario.
Además, la sentencia exhorta al Consejo de la Judicatura para que se revise el Reglamento del Sistema Notarial con el fin de que se emita un mecanismo efectivo para que el servicio notarial de divorcio y terminación de unión de hecho esté acorde a la situación socio económica de los usuarios, para así descongestionar el sistema judicial.
Asimismo, se exhorta el Registro Civil para que reglamente lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que permite que se solemnicen, y no solo inscriban, divorcios y terminaciones de unión de hecho ante dicha entidad, para así coadyuvar en la descongestión del sistema judicial.
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