La pregunta, en realidad, debería ser por qué no hacerlo, considerando que los beneficios pueden llegar a ser muy interesantes. Más aún si existe la necesidad de realizar otro acto societario, conforme se explicará más adelante.

Ya lo habíamos dicho en un blog anterior[1], la incorporación de la Sociedad por Acciones Simplificada en la Ley de Compañías es una innovación en nuestra legislación, porque se trata de una figura societaria que puede adaptarse a las características del resto de tipos de compañías. Este es uno de los motivos para que hoy en día la gran mayoría de compañías se constituyan como S.A.S. y ya no como Sociedad Anónima o Compañía Limitada.

Pero, quizá el motivo de mayor peso para que más del 90%[2] de nuevas compañías se constituyan como S.A.S., es el hecho de que el trámite no genera gastos. Es decir, al requerirse la firma únicamente de documentos privados, no se debe recurrir a una notaría ni pagar valores para solemnizar su constitución, y; su inscripción, también está exenta de aranceles al ser ante el Registro Societario a cargo de la Superintendencia de Compañías y no ante el Registro Mercantil.

Pero no solo el trámite constitutivo está exento de costos, sino cualquier acto societario posterior, como una reforma de estatutos, aumento de capital, cambio de nombre o domicilio, entre otros.

Ahora sí, entrando en materia, si tienes cualquier tipo de compañía[3] y quieres transformarla a S.A.S., dicho trámite tampoco reporta gastos, salvo el de las correspondientes marginaciones[4], por cuanto la transformación a Sociedad por Acciones Simplificada debe realizarse de la misma forma en que una compañía de este tipo se constituye, esto es, mediante acto privado que se inscribe en el Registro Societario a cargo de la Superintendencia de Compañías.

El asunto se pone mucho más atractivo aun si se planifica realizar un acto societario, como los mencionados anteriormente, y se aprovecha para transformar la Compañía a S.A.S. en el mismo trámite. Así, por ejemplo, se puede realizar un aumento de capital y en el mismo procedimiento transformar la Compañía a Sociedad por Acciones Simplificada, sin tener que pagar aranceles notariales, ni de inscripción, sino únicamente las marginaciones que ordena la Superintendencia en la Resolución en que aprueba la transformación.

Para efectos prácticos, vamos a poner como ejemplo que una Sociedad Anónima (S.A.) pretende realizar un aumento de capital de USD 50.000,00. Como las S.A. están sujetas a la solemnidad de que todos sus actos deban realizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, entonces se deben incurrir en varios gastos. Sin embargo, si se opta por transformar a S.A.S. y en el mismo acto realizar el aumento de capital, no se incurrirán en más gastos que las marginaciones ordenadas por la Superintendencia. Para ser aun más didácticos, compartimos los siguientes cuadros de gastos según el caso:

Si bien los cuadros precedentes no incluyen el valor de honorarios profesionales que, dicho sea de paso, en nuestra Firma son muy competitivos, los números hablan por sí solos. De modo que, muchas compañías, sean anónimas o limitadas, tras analizar esta diferencia de gastos, optan por transformarse a S.A.S.

Así, se cumple un doble propósito: por un lado, se perfecciona un aumento de capital y; por otro, tengo una S.A.S., que conserva todos los atributos de la compañía transformada. En otras palabras, la transformación no implica una nueva compañía, sino solamente el cambio de figura societaria. Por lo tanto, la Compañía, luego de la transformación conserva su RUC, experiencia, contratos y demás características y componentes. Lo que sí cambia es el nombre al que se incorporan las siglas “S.A.S.” y el estatuto de la Compañía que debe adecuarse a la estructura de la S.A.S., que, en todo caso, puede adecuarse al de una Sociedad Anónima o Compañía Limitada, tal y como se indicó anteriormente.

De todas maneras, siempre es prudente analizar caso por caso para optar por una transformación, ya que pueden existir algunas limitaciones y condicionamientos. Así, por ejemplo, los contratos públicos exigen que la entidad contratante emita una autorización para que la contratista pueda transformarse.

Por todo lo anotado, y a modo de conclusión, transformarte a S.A.S. puede ser una muy buena opción. No obstante, asesórate oportunamente para sacar el mejor provecho a este trámite y no cometer equivocaciones. Estaremos gustosos de ayudarte.

 

 

[1] Link del blog anterior: https://csjglaw.com/es/s-a-s-solucion-para-el-emprendimiento/

[2] Dato no estadístico, sino meramente referencial en función a la experiencia de nuestra Firma.

[3] Nos referimos a cualquier sociedad mercantil de las reguladas en la Ley de Compañías, lo que incluye a la Sociedad Anónima y Compañía Limitada.

[4] Las resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías para aprobar la transformación a S.A.S. ordenan que se tome nota al margen tanto en el Registro Mercantil como en la Notaría en que se constituyó la Compañía. Este trámite sí tiene costo, pero es la última vez que se debe acudir a estas dependencias por efectos de la transformación a S.A.S.