¿Por qué debo registrar mi marca?

Para los empresarios y emprendedores, uno de los primeros pasos del proceso creativo de un nuevo producto o servicio, es la definición de una denominación la cual identifique y brinde distintividad frente a otros productos o servicios similares ofertados por la competencia. Es decir, la creación de una marca, la cual suele ser el activo intangible más importante de muchos negocios.

Es muy común, principalmente para los emprendedores que, una vez creada esta denominación, se pregunten: ¿Por el hecho de haber creado este nombre me convierto en el titular de una marca? ¿Tengo exclusividad sobre esta creación?

La legislación ecuatoriana, como muchas otras en el mundo exige que, para que una persona pueda considerarse titular de una marca y que esta además goce de todas las protecciones que la Ley le otorga, debe registrarse ante el SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, es decir, el órgano rector de la PROPIEDAD INTELECTUAL en el país. Esto (entre otros motivos), con el fin de mantener un orden y evitar que el público consumidor pueda confundir productos o servicios ofertados en el mercado por ser similares entre sí.

Es por esto que podemos concluir, que la sola creación de un nombre que distinga un producto o servicio no es suficiente para tener protección y exclusividad. Incluso, el uso de este nombre sin haberse registrado podría violar derechos de terceros que sí han registrado su marca conforme la normativa del Ecuador.

De acuerdo con lo mencionado, siempre será nuestra recomendación que previo a completar el proceso creativo de una marca, se realice una búsqueda fonética para verificar que no existan marcas similares que puedan entorpecer el registro de ésta o que puedan generar un problema posterior con terceros que consideren que sus derechos por marcas registradas previamente han sido afectados.

Una vez verificado este hecho, se deberá solicitar el registro ante el SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES para que, una vez concluido el proceso satisfactoriamente, la Ley le otorgue derechos tales como:

  • Exclusividad sobre el uso de la marca en todo el territorio ecuatoriano durante el tiempo de su vigencia (diez años)
  • Posibilidad de extender la vigencia de la marca cada diez años, de forma indefinida.
  • Protegerse contra terceros que intenten usar marcas similares a la registrada por su parte.
  • Poder otorgar licencias de uso y/o franquicias a terceros generando ingresos con estas.
  • Mantener un activo intangible que es parte del capital de su negocio.

Nuestra firma estará gustosa de atenderle con cualquier requerimiento que pueda tener al respecto de este tema.

Disclaimer: “Los artículos del blog de CHARRY PUENTE SÁENZ JÁCOME & GALARZA no podrán ser considerados como asesoría u opinión legal, sino como un documento meramente informativo”