Aun cuando lo que se va a plantear en estas cortas líneas parece relevante solo para abogados, lo cierto es que es algo que puede ser de interés para cualquier ciudadano: cualquiera que por la razón que fuere, se llega a enfrentar a un funcionario con el cargo de decidir qué incluir en el papel.

Cuando las personas se enfrentan a algún tipo de asunto que involucra a operadores públicos, en ocasiones, recae en estos la exclusiva tarea de reducir a escrito lo que sucedió. Un acta de audiencia, un parte y la famosa “sentada de razón”, son algunos de esos ejemplos donde el poder de decidir el contenido de cada uno de estos documentos recae sobre un funcionario público. Cabe enfatizar, en estos casos, no existe una aprobación, revisión o firma de los ciudadanos involucrados.

Sobra decirlo, recae una gran responsabilidad sobre el operador público: con absoluta transparencia y objetividad, debe plasmar en el papel lo que realmente sucedió respecto del asunto de lo que se trate, sin adornos, sin distorsiones, sin antojos. En el operador queda la función de plasmar la realidad, o lo más aproximado a esta.

Antes de entrar al análisis de ese acto de funcionario, se debe resaltar la necesidad e importancia del hecho como tal. El reducir a escrito una situación que sucede en el mundo exterior, es una de las formas de buscar que lo sucedido pueda ser conocido, en los mismos términos, de forma “perpetua”. Una de las ventajas de la escritura es que lo que queda escrito puede ser leído en las mismas palabras, hoy, mañana y en un año. La fragilidad de la memoria no facilita esto. Lo que hoy se percibió de una forma, por el paso del tiempo, puede ir siendo impreciso e incluso olvidándose, situación que, en actos de administración pública, no es una opción.

Entonces, esa “sentada de razón” o ese parte, es muchas veces la única forma que se tiene de conocer qué pasó y bajo qué circunstancias. El poder en la voluntad de un solo funcionario. Tal vez este acto sucede en mayor medida sin contratiempos, pues atrás hay funcionarios responsables dispuestos a cumplir con su cargo de forma honesta. Para ellos, el respeto por cumplir sus labores correctamente.

Estas líneas son para la minoría. El problema es este: tener la capacidad de reducir a escrito una situación es una oportunidad para plasmar en un documento, algo falso. Las razones pueden ser múltiples: justificar un error, cubrir al compañero, plasmar una mejor narrativa para explicar el acto del funcionario, entre otras. Al final, sea cual sea el “justificativo”, existe la posibilidad de que lo que se pone en el documento abogue a favor de lo que quiere el operador, pero perjudique al ciudadano y a la realidad que se trata de plasmar.

Son varias las ocasiones que he tenido que conocer casos así. La primera vez fue cuando un ciudadano golpeó a un señor de más de 55 años solo por casi tener un incidente vehicular. En esa ocasión, los policías que intervinieron dejaron que el agresor se vaya, aun cuando la víctima tuvo que ir al hospital. Llegué cuando ya le habían dejado escapar y al cruzar palabras con los policías, les dije que su actuar fue incorrecto y que no descartaba iniciar acciones. En el parte que pude revisar días después, decía que habían sido amenazados por mi persona y que ellos simplemente nunca tuvieron contacto con el agresor. Eso hace casi 8 años.

Esa fue la primera vez. Pero desde ahí descubrí que el parte informativo puede ser una gran herramienta para que los operadores policiales puedan “ajustar” el relato y dejar constancia a perpetuidad de que “hicieron las cosas bien”. Partes donde una persona detenida de forma espontánea y mágica “confiesa un delito”, donde supuestamente afirman entender un idioma (caso Ola Bini), incluso donde se acomoda la hora de lo sucedido. Claro, si los distintos aprehendidos podrían revisar ese documento y firmar el mismo u oponerse, ninguno de esos partes habría existido.

Lamentablemente no es el único documento donde he conocido de esta realidad. Otro es el caso donde los funcionarios pueden sentar razón tanto de lo que pasa como de lo que no. Esto pasó recientemente. Tuve una flagrancia y estuve en la Unidad de Flagrancia, literalmente, casi 24 horas. Digo casi, pues hubo momentos donde me retiré del lugar por múltiples motivos. La audiencia se dio, se calificó la legalidad de la aprehensión y se formuló cargos.

Es increíble pero en un solo caso pude encontrar múltiples momentos donde este acto de funcionario fue aprovechado. En un primer momento, se hizo constar una hora de aprehensión distinta a la real. El ciudadano estuvo detenido casi una hora antes de lo que se hizo constar en el parte. ¿Por qué no reconocer la realidad? En el segundo momento, en el parte, quienes lo elaboraron afirmaron que el aprehendido voluntariamente decidió mostrar el contenido del inmueble cuando en realidad fue un acto impuesto al ciudadano. Claro el ciudadano no puede fiscalizar el parte.

Finalmente, días más adelante, cuando obtuve copias del expediente, pude ver que de Fiscalía  había agregado una interesante “sentada de razón”. En el documento hacían constar que no habían tomado la versión del aprehendido toda vez que yo, el abogado, había desaparecido luego de la audiencia. Nada más lejano a la realidad. Resaltar que la audiencia sucedió después de 25 horas de la aprehensión, por lo que si querían tomar la versión, lo hubieran podido hacer sin ningún problema en ese decurso de tiempo. Agregar que después de la audiencia no desaparecí, estuve un tiempo adicional en el edificio sin que se me haya pedido colaborar en ninguna diligencia.

Casos como estos seguramente suceden a muchas personas. Para muchos pueden parecer irrelevantes, pero no lo son. Fácilmente con actos como estos se consiguió estigmatizar a un aprehendido como delincuente confeso; prolongar la aprehensión de un ciudadano por más de 24 horas; validar actuaciones públicas como supuestamente voluntarias cuando en realidad no lo hicieron, justificar que se explicó la detención de alguien y que ese ciudadano entendió los motivos para ver limitada su libertad, cuando eso no sucedió. A esto sumar que, por ser “actos de autoridad”, cuando son cuestionados ante Jueces, estos se limitan a decir que se presume la legalidad de estos. Con eso, el sistema valida no solo que el poder de decidir qué sucedió radique solo en la voluntad del funcionario, sino que lo que este diga, sea tomado por cierto independientemente de lo que diga el ciudadano.

Con cada una de las actuaciones narradas se trató de legalizar -y en efecto se legalizó- la vulneración de derechos fundamentales de ciudadanos en concreto. Entonces, ¿qué queda por hacer? El llamado a la honestidad sería lo primero. Siendo eso difícil, pues siempre quedará un espacio para que alguien abuse del cargo. Debería crearse el espacio para que el ciudadano, previo a que se presuma la “legalidad del documento público”, pueda hacer agregado en el escrito manifestando su oposición o conformidad con lo ahí expuesto. También podría obligarse a documentar en audio y video cómo suceden estas diligencias, de tal forma que lo que se manifiesta en los mismos pueda ser examinado en su precisión.

Es decir, lo que queda es buscar la forma de limitar el poder que siempre deja abierta la puerta para que, ciertas personas, abusen de él.