ALERTAS LEGALES
Ley de Juventudes
El 04 de enero de 2023, en el Registro Oficial Suplemento Nro.- 222, se publicó la Ley Orgánica de las Juventudes. El objetivo de esta ley es reconocer la particularidad de los jóvenes en su desarrollo y en el ejercicio de sus derechos. Para esto, es necesario establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, de modo que exista un efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales. Cabe agregar que, para efectos de esta ley, se considera joven a todas las personas entre los 18 y 29 años.
La fundamentación de esta Ley la encontramos tanto en la Constitución de la República del Ecuador[1] como en instrumentos internacionales como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes[2].
De los principios que se han promulgado en esta Ley podemos destacar los siguientes:
*Pro persona joven: Las normas serán aplicadas en el sentido que más favorezca a las personas jóvenes con la finalidad de evitar obstáculos en el ejercicio de los derechos.
*Desarrollo de ciudades sostenibles: El Estado buscará que los jóvenes aprovechen las ciudades en una relación sostenible con zonas rurales y recursos naturales junto con espacios de expresión cultural. Se busca garantizar la existencia de áreas públicas de calidad, seguras, sanas, accesibles y sostenibles.
El Título I de la Ley, se refiere a 11 derechos de los jóvenes que deberán velarse por su cumplimiento, dentro de estos podemos destacar los siguientes: el derecho a la salud en sentido general, gratuita y libre de discriminación, el derecho a la educación[3] técnica y sexual; el derecho al acceso a la justicia[4].
El desarrollo holístico de nuestra población joven depende de las políticas públicas focalizadas que se puedan crear para el cumplimiento de estas disposiciones. Por otro lado, dentro de las 7 obligaciones que establece la Ley para las personas jóvenes está el respetar y defender los derechos humanos y de la naturaleza; respetar la interculturalidad y la plurinacionalidad del país.
Los Títulos II y III de esta Ley hacen referencia al derecho a la educación y al trabajo. Dentro del campo de la educación, la Ley incorpora un artículo que hace referencia a la necesidad de implementar “lactarios y centros de desarrollo infantil” en las instituciones de educación superior públicas y privadas, justamente precautelando el cuidado de las personas jóvenes trabajadoras y estudiantes; así como su derecho a desarrollar sus sueños y aspiraciones de vida sin limitación alguna.
Dentro del campo del trabajo, la Ley considera necesaria un porcentaje de contratación obligatoria de al menos 10% de personas jóvenes en su nómina total de trabajadores. Por otro lado, se hace un énfasis especial en la salud sexual y reproductiva, salud mental y prevención al suicidio.
El uso y consumo de drogas, alcohol y tabaco ,es uno de los ejes problemáticos que la Ley pretende cubrir y para esto, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a crear programas y proyectos de inversión que busquen cumplir con los objetivos planteados. Por otro lado, junto con el Ministerio de Salud y la Autoridad Sanitaria Nacional se crea la ESTAD (Establecimientos prestadores de servicios para el tratamiento de personas con adicciones) que desde el gobierno central y los GADS promoverán la creación de estos establecimientos.
Finalmente, se crearán programas de política exterior que promuevan la firma de convenios para la protección de los jóvenes ecuatorianos que se encuentren en el exterior. Estos convenios, buscarán mejorar las condiciones de los jóvenes al momento de migrar, respetando sus derechos, su integridad personal; que sea una migración segura y ordenada.
Dado que con la creación de esta Ley es necesaria la implementación de reformas en otros cuerpos normativos, a continuación, se detalla brevemente estas modificaciones:
Ley Orgánica de Educación Superior Intercultural.
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Ley Orgánica de Educación Superior
Ley Orgánica de Servicio Público.
Ley de Seguridad Social
Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Finalmente, cabe agregar que estos derechos y obligaciones que establece la ley necesariamente deben materializarse con el trabajo que realiza la Asamblea Nacional y con políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. Sin la acción de los distintos actores, todos esos derechos y garantías, quedan en un mero reconocimiento. Este momento es fundamental ya que a través de la política pública lo que se busca es transversalidad en el ejercicio de los derechos, lo que vendría a ser la coordinación de programas creados con la participación del gobierno, sector privado, mixto, productivo, campesino, para enfrentar problemas públicos de gran importancia, en este caso, una respuesta oportuna a la protección de los jóvenes en el ejercicio de sus derechos y las realidades que se enfrentan.
[1] Art 29 y Art 329 de la CRE
[2] Badajoz España octubre 2005
[3] Art 26 de la CRE
[4] En la Ley se propone un pluralismo jurídico en el sistema de justicia y sus funciones; las formas de presentar denuncias y mecanismos alternativos de solución de conflictos.
OFICINA QUITO
Av. 12 de Octubre y Abraham Lincoln, Torre 1492, Piso 16, Oficina 1601
teléfono
+593 2 223 7516