La crisis carcelaria es un problema estructural que ha perseguido a Ecuador por años. Sin embargo, lejos de evidenciar una solución estructural, el Informe de Rendición de Cuentas 2025 del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI)[1] expone un sistema colapsado que permanece sin una respuesta estatal efectiva. Los números son claros: para finales del 2025 el porcentaje de hacinamiento era del 34.42%, se registraron 206 muertes por violencia intracarcelaria y 473 situaciones de crisis, cifras superiores al objetivo planteado por parte del SNAI para el 2025. Para mayo 2026, esta cifra no ha disminuido, ya que, solo el porcentaje de hacinamiento se sitúa en un 36.40%[2]. Cifras que evidencian la profunda brecha existente entre los objetivos de la política criminal y la realidad del sistema penitenciario.

Pero, ¿cuáles son las causas de esta perpetua crisis carcelaria? En 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), llevó a cabo una visita de trabajo a Ecuador para recabar información sobre los graves hechos de violencia ocurridos en diversas cárceles durante el 2021. Con base en la información recabada, la Comisión advirtió que el aumento de la población carcelaria derivó principalmente de la adopción de políticas enfocadas en el encarcelamiento como solución a la inseguridad, a través de privilegiar la aplicación de la prisión preventiva[3].

Esto incluso cuando la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su artículo 77, numerales 1 y 11[4], establece que la privación de libertad no es una regla general y que solo debe utilizarse para garantizar la comparecencia del procesado y proteger los derechos de las víctimas, así como, la obligación del juez en aplicar medidas cautelares alternativas a la privación de libertad de acuerdo a la ley.

Sin embargo, en la práctica, la prisión preventiva no ha cumplido con su supuesta finalidad y la inseguridad no ha disminuido; por el contrario, solo se ha incrementado la cantidad de personas procesadas y hacinadas sin espacio ni orden, agravando así la problemática estructural.

Si bien desde el 2022 la CIDH advirtió sobre la urgencia de reducir la prisión preventiva y garantizar su aplicación excepcional para mitigar la crisis carcelaria, ¿por qué las cifras de hacinamiento siguen empeorando? La respuesta radica en que la Función Judicial ha desnaturalizado el objeto de esta medida, convirtiéndola en uno de los detonantes del colapso penitenciario. Por ende, el objetivo de estas líneas es analizar su aplicación y progresiva desnaturalización.

Conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la prisión preventiva es una medida cautelar destinada a garantizar la comparecencia del procesado, proteger a las víctimas y evitar la obstaculización del proceso. Su imposición exige que sea necesaria, idónea, razonable y proporcional, y solo procede de manera excepcional cuando ninguna otra medida cautelar resulte eficaz, sin que pueda utilizarse como una pena anticipada[5].

Este carácter excepcional ha sido reiterado por la jurisprudencia nacional e internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tibi vs. Ecuador, sostuvo que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio, cuya legitimidad depende de que persiga fines constitucionalmente válidos y respete los principios de necesidad y proporcionalidad[6]. En la misma línea, la Corte Constitucional, en la sentencia 49-21-CN/25, enfatizó que esta medida es instrumental, provisional y mutable, por lo que no puede mantenerse cuando desaparecen los presupuestos que la justifican ni fundamentarse en la peligrosidad o los antecedentes del procesado, pues ello la convierte en una pena anticipada contraria a la presunción de inocencia[7].

Ahora, surge nuevamente una inquietud ¿Por qué una medida diseñada como excepcional se ha convertido en una respuesta inmediata? ¿Por qué los principios de última ratio, razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad tienden a ser ignorados? Corresponde analizar qué sucede en la práctica, tomando en cuenta lo mencionado al inicio de este texto. De acuerdo a las cifras, entre 2015 y 2025 ha existido un porcentaje de entre el 30% y el 40% de la población penitenciaria bajo prisión preventiva[8]. Cifras alarmantes que han demostrado que en 10 años ha afectado directamente el hacinamiento, valores ligados al auge de la inseguridad del país que presiona en decisiones judiciales carentes de motivación.

De manera particular, en 2018, Stefan Krauth analizó el uso de la prisión preventiva en las Unidades de Flagrancia de Ecuador, revelando que en el 92% de los casos analizados no hubo ninguna fundamentación en la resolución que dictó la prisión preventiva, dejando a la persona procesada en total indefensión y en el 100% de los casos los jueces atribuyeron la carga de la prueba a la defensa, mas no a fiscalía en justificar la necesidad de la medida[9]. Siete años después, un estudio sobre el Centro de Rehabilitación Social de Machala en 2025 reveló que el 75,46% de las órdenes de detención emitidas derivaron en prisión preventiva, y que apenas el 10,95% de los procesados obtuvo medidas sustitutivas durante el proceso[10]. Dos estudios que con siete años de distancia obtuvieron el mismo resultado. En la práctica la prisión preventiva no opera como excepcional sino como primera respuesta.

Estas alarmantes cifras se evidencian en la práctica judicial cotidiana, más allá de las cifras previamente analizadas. Un ejemplo paradigmático de la desnaturalización de la prisión preventiva es el caso de Ola Bini. El 11 de abril de 2019, en el contexto del retiro del asilo diplomático a Julian Assange y de las declaraciones públicas de altas autoridades del Gobierno sobre la existencia de una presunta red cibernética destinada a desestabilizar al Estado, la Policía Nacional detuvo a Bini a las 15:19 en el aeropuerto de Quito, cuando se disponía a viajar a Japón, con base en una denuncia anónima que lo vinculaba con dicha organización. Sin embargo, la orden judicial que pretendía respaldar la detención con fines investigativos fue emitida recién a las 22:04 del mismo día, es decir, varias horas después de que la privación de libertad ya se había materializado[11].

Durante las horas posteriores se registraron severas inobservancias al debido proceso. Al no hablar español, a Bini se le exigió firmar una hoja de lectura de derechos sin contar con un intérprete. Asimismo, la Policía negó en dos ocasiones a sus abogados que se encontrara retenido, manteniéndolo incomunicado por más de ocho horas, interrogándolo sin presencia legal, dejándolo a la intemperie y manteniéndolo esposado en la calle mientras se allanaba su domicilio[12].

Finalmente, en la audiencia de calificación de flagrancia, se le formularon cargos por el delito de ataque a la integridad de sistemas informáticos, ordenándose su prisión preventiva y el congelamiento de sus cuentas con base en indicios limitados a computadoras, dispositivos y libros de programación en inglés. Incluso, en la audiencia de apelación de la prisión preventiva, se otorgó a la defensa de Ola Bini únicamente 15 minutos de intervención frente a la hora y media otorgada a la Fiscalía[13].

¿La detención y posterior prisión preventiva de Ola Bini cumplieron con los estándares establecidos en la legislación ecuatoriana? La respuesta es negativa. Si bien durante el proceso se evidenciaron múltiples vulneraciones a la ley y a los derechos del procesado, resulta especialmente relevante analizar la imposición de la prisión preventiva. En la audiencia de calificación de flagrancia, pese a que la detención presentaba serias irregularidades, el juzgador la declaró legal y dispuso la prisión preventiva como medida cautelar. No obstante, el artículo 534 del COIP establece requisitos estrictos para su imposición, precisamente porque, conforme a los principios constitucionales y convencionales, esta constituye una medida de última ratio.

 

En primer lugar, la Fiscalía no acreditó la existencia de elementos de convicción suficientes sobre la comisión de un delito. La solicitud de prisión preventiva se sustentó en la supuesta relación de Ola Bini con Julian Assange, la tenencia de dispositivos electrónicos, libros de programación y sus viajes al extranjero. Sin embargo, tales circunstancias eran compatibles con su actividad profesional como experto en informática y desarrollador de software, por lo que, por sí solas, no permitían inferir razonablemente la existencia de una conducta delictiva. Respecto de los viajes internacionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la frecuencia de los desplazamientos al extranjero no constituye, por sí misma, un elemento determinante para establecer un riesgo de fuga[14].

En segundo lugar, tampoco existían elementos claros y precisos que permitieran vincular a Ola Bini como autor o cómplice de una infracción penal. En efecto, si la Fiscalía no logró demostrar la probable existencia de un delito, menos aún podía justificar una vinculación razonable del procesado con un hecho punible.

Estas deficiencias fueron posteriormente reconocidas mediante una acción de hábeas corpus interpuesta por Ola Bini. En dicha decisión se determinó que el proceso penal no se inició sobre la base de indicios objetivos, sino de meras sospechas. En el proceso se estableció que la orden de detención tuvo como único sustento una noticia criminis originada en una llamada telefónica anónima a la línea 1800-DELITO, a la que se sumaron las declaraciones públicas de la entonces Ministra del Interior. En consecuencia, se concluyó que todo el aparato policial y judicial fue activado a partir de información anónima y afirmaciones de carácter político, sin que existieran elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito ni una vinculación razonable del procesado con este. Por ello, el tribunal determinó que la privación de libertad de Ola Bini se sustentó en simples sospechas, circunstancia incompatible con un Estado constitucional de derechos, y calificó tanto la detención como la posterior prisión preventiva de arbitrarias, irrazonables y desproporcionadas[15].

Como se ha evidenciado, la desnaturalización, el uso excesivo y desproporcionado de la prisión preventiva no es una dinámica ajena al país, es la realidad diaria de Ecuador. El actual contexto de violencia e inseguridad ha profundizado esta falla estructural, y ha fortalecido un discurso punitivo que equipara erróneamente el encarcelamiento inmediato con justicia. En la práctica, esto provoca que una medida cautelar de carácter excepcional termine siendo utilizada y percibida socialmente como una condena anticipada.

Bajo lo expuesto, el abismo entre la norma y la práctica diaria es claro. De acuerdo con el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas de la CIDH, existen causas estructurales que perpetúan esta desnaturalización. Entre las más relevantes se destaca que los jueces se abstienen de decretar medidas cautelares alternativas por el miedo a ser sancionados, removidos de sus cargos o la presión mediática. Igualmente, determinó que estas presiones provienen de tres frentes: altos funcionarios con discursos punitivos, cúpulas judiciales que hacen eco del poder político, y el incesante escrutinio de los medios y la opinión pública[16]. Dinámica que refleja una alarmante tendencia social donde basta un simple señalamiento o presión para asumir la culpabilidad, aniquilando por completo la independencia judicial

En conclusión, existe una preocupante carencia motivacional al momento de dictar la prisión preventiva o al negar medidas sustitutivas. Resulta ilegal que los jueces apliquen medidas cautelares de forma automática, sin solicitar a Fiscalía que justifique la necesidad real de la medida, ni evaluar otras medidas cautelares. La prisión preventiva es una medida cautelar, no un adelantamiento de la sentencia, no una herramienta para calmar a la opinión pública, y definitivamente no es la respuesta a la inseguridad ciudadana. Por ende, es necesario dejar de preguntarse ¿Qué le falta a nuestro ordenamiento jurídico?, sino, ¿Cuántas violaciones a derechos necesitamos para que las normas empiecen a ser práctica?

[1] Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Informe de Rendición de Cuentas 2025, (marzo 2026), 24-26, https://www.atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2026/04/INFORME-DE-RDC-2025_compressed.pdf.

[2] Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Reporte Penitenciario 2026, (mayo 2026), https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/.

[3] Ibid., 11

[4] Artículo 77, Constitución de la República del Ecuador, R.O 449, 20 de octubre de 2009, reformada por última vez R.O. Suplemento 568 del 30 de mayo de 2024.

[5] Artículos 519, 520 y 534, Código Orgánico Integral Penal, R.O. Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014, reformado por última vez R.O. Suplemento 257 del 15 de junio de 2026.

[6] Caso Tibi Vs. Ecuador (Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 de septiembre de 2004, párr. 180.

[7] Sentencia 49-21-CN/25, Causa No. 49-21-CN, Corte Constitucional del Ecuador, Pleno, 23 de enero de 2025, párrs. 44 y 49.

[8] Diana Delgado Salgado y Wilter Ronal Zambrado Solorzano, «El uso desproporcionado de la prisión preventiva en Ecuador y su impacto en los derechos humanos», Revista Lex 9, n.º 33 (mayo 2026): 155-171 https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i33.491.

[9] Stefan Krauth, La prisión preventiva en el Ecuador, Serie Justicia y Defensa (Quito: Defensoría Pública del Ecuador, mayo 2018), 24.

[10] Nadia Paulina Ajila Medina, Nathaly Luisiana Brito Minuche y Luis Johao Campoverde Nivicela, «La Prisión Preventiva y su Impacto en la Sobrepoblación en la Cárcel del Cantón Machala», Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 9, n.º 6 (noviembre-diciembre 2025): 9674-9696,https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.22070.

[11] Observatorio de Derechos y Justicia, «Análisis de la detención y privación de la libertad del Sr. Ola Bini», consultado el 29 de julio de 2026, https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Ana%CC%81lisis-de-la-detencio%CC%81n-y-privacio%CC%81n-de-la-libertad-del-Sr.Ola-Bini.pdf.

[12] Ibid.

[13] Observatorio de Derechos y Justicia, «Análisis de la detención y privación de la libertad del Sr. Ola Bini».

[14] Alejandro Baño, «Caso Ola Bini: la prisión preventiva, uno de los recursos más utilizados en Ecuador», Inredh, 28 de mayo de 2019, https://inredh.org/caso-ola-bini-la-prision-preventiva-uno-de-los-recurso-mas-utilizados-en-ecuador/.

[15] Amnistía Internacional, Ecuador: Violaciones de derechos humanos en proceso penal contra Ola Bini, Declaración pública (26 de agosto de 2019), 1, https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/05/AMR2808712019SPANISH.pdf.

[16] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., doc. 46/13 (30 de diciembre de 2013), párr. 154.

 

BIBLIOGRAFIA:

Ajila Medina, Nadia Paulina, Nathaly Luisiana Brito Minuche y Luis Johao Campoverde Nivicela. «La Prisión Preventiva y su Impacto en la Sobrepoblación en la Cárcel del Cantón Machala». Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 9, n.º 6 (noviembre-diciembre 2025): 9674-9696. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.22070.

Amnistía Internacional. Ecuador: Violaciones de derechos humanos en proceso penal contra Ola Bini. Declaración pública. 26 de agosto de 2019. https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/05/AMR2808712019SPANISH.pdf.

Baño, Alejandro. «Caso Ola Bini: la prisión preventiva, uno de los recursos más utilizados en Ecuador». Inredh, 28 de mayo de 2019. https://inredh.org/caso-ola-bini-la-prision-preventiva-uno-de-los-recurso-mas-utilizados-en-ecuador/.

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014. Reformado por última vez en R.O. Suplemento 257 de 15 de junio de 2026.

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Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Reformada por última vez en R.O. Suplemento 568 de 30 de mayo de 2024.

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Delgado Salgado, Diana, y Wilter Ronal Zambrado Solorzano. «El uso desproporcionado de la prisión preventiva en Ecuador y su impacto en los derechos humanos». Revista Lex 9, n.º 33 (mayo 2026): 152-171. https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i33.491.

Krauth, Stefan. La prisión preventiva en el Ecuador. Serie Justicia y Defensa. Quito: Defensoría Pública del Ecuador, 2018.

Observatorio de Derechos y Justicia. «Análisis de la detención y privación de la libertad del Sr. Ola Bini». Consultado el 29 de julio de 2026. https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Ana%CC%81lisis-de-la-detencio%CC%81n-y-privacio%CC%81n-de-la-libertad-del-Sr.Ola-Bini.pdf.

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[1] Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Informe de Rendición de Cuentas 2025, (marzo 2026), 24-26, https://www.atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2026/04/INFORME-DE-RDC-2025_compressed.pdf.

[2] Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Reporte Penitenciario 2026, (mayo 2026), https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/.

[3] Ibid., 11

[4] Artículo 77, Constitución de la República del Ecuador, R.O 449, 20 de octubre de 2009, reformada por última vez R.O. Suplemento 568 del 30 de mayo de 2024.

 

[5] Artículos 519, 520 y 534, Código Orgánico Integral Penal, R.O. Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014, reformado por última vez R.O. Suplemento 257 del 15 de junio de 2026.

[6] Caso Tibi Vs. Ecuador (Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 de septiembre de 2004, párr. 180.

[7] Sentencia 49-21-CN/25, Causa No. 49-21-CN, Corte Constitucional del Ecuador, Pleno, 23 de enero de 2025, párrs. 44 y 49.

[8] Diana Delgado Salgado y Wilter Ronal Zambrado Solorzano, «El uso desproporcionado de la prisión preventiva en Ecuador y su impacto en los derechos humanos», Revista Lex 9, n.º 33 (mayo 2026): 155-171 https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i33.491.

[9] Stefan Krauth, La prisión preventiva en el Ecuador, Serie Justicia y Defensa (Quito: Defensoría Pública del Ecuador, mayo 2018), 24.

[10] Nadia Paulina Ajila Medina, Nathaly Luisiana Brito Minuche y Luis Johao Campoverde Nivicela, «La Prisión Preventiva y su Impacto en la Sobrepoblación en la Cárcel del Cantón Machala», Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 9, n.º 6 (noviembre-diciembre 2025): 9674-9696,https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.22070.

[11] Observatorio de Derechos y Justicia, «Análisis de la detención y privación de la libertad del Sr. Ola Bini», consultado el 29 de julio de 2026, https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Ana%CC%81lisis-de-la-detencio%CC%81n-y-privacio%CC%81n-de-la-libertad-del-Sr.Ola-Bini.pdf.

[12] Ibid.

[13] Observatorio de Derechos y Justicia, «Análisis de la detención y privación de la libertad del Sr. Ola Bini».

[14] Alejandro Baño, «Caso Ola Bini: la prisión preventiva, uno de los recursos más utilizados en Ecuador», Inredh, 28 de mayo de 2019, https://inredh.org/caso-ola-bini-la-prision-preventiva-uno-de-los-recurso-mas-utilizados-en-ecuador/.

[15] Amnistía Internacional, Ecuador: Violaciones de derechos humanos en proceso penal contra Ola Bini, Declaración pública (26 de agosto de 2019), 1, https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/05/AMR2808712019SPANISH.pdf.

[16] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., doc. 46/13 (30 de diciembre de 2013), párr. 154.