ALERTAS LEGALES
La Corte Nacional de Justicia emitida las reglas de sustanciación del recurso especial de doble conforme
Mediante resolución 1965-18-EP/21 de 17 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador (en adelante CCE) decidió sobre un asunto respecto del cual en Ecuador no se estaba garantizando el derecho fundamental de las personas: el derecho al doble conforme.
Así, la CCE determinó que era necesario crear un mecanismo legal para permitir que, las personas condenadas por primera vez en segunda instancia puedan impugnar la decisión en su integralidad, incluyendo esto la revisión de hechos, la valoración de la prueba y la interpretación de la norma.
Sobre la decisión de la CCE, hubo un mandato para que la Corte Nacional de Justicia, regule la forma en la que se podía cumplir con la resolución alcanzada hasta que el legislador lo regule a través de ley.
Por lo tanto, mediante Resolución 04-2022, la Corte Nacional de Justicia cumplió con lo dispuesto por la CCE, definiendo en dicho documento las reglas bajo las cuales se aplicará o garantizará el derecho al doble conforme.
Ante la decisión de la Corte Nacional de Justicia es importante considerar:
- Se crea a través de la resolución el recurso especial de doble conforme.
- Dicho recurso cabe sobre las decisiones tomadas tanto por las Corte Provinciales como por la Corte Nacional de Justicia, cuando en estas se haya sentenciado a una persona por primera vez.
- Será competente, en cualquiera de los casos, una Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. En caso de no existir suficientes magistrados, lo serán los de la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores. La excepción son los casos de fuero, donde la Sala los conformarán los conjueces que corresponden según el fuero del ciudadano.
- El legitimado activo es el sentenciado, quien tendrá que interponer el recurso en el término de tres días, mismo que se deberá ingresar por escrito en el proceso.
- La fundamentación del recurso se realizará en audiencia, donde habrá lugar a la argumentación de parte, de la contraparte, la réplica y la contrarréplica.
- La decisión se tomará de manera oral en audiencia y se reducirá a escrito tres días posterior de realizada.
- Sobre la decisión del recurso cabrá recurso de casación cuando la primera sentencia condenatoria haya sido tomada por una de las Cortes Provinciales. No así cuando lo haya resuelto la Corte Nacional de Justicia.
- Si no se presenta el recurso especial de doble conforme, una vez fenecido este plazo, se contabilizará el término para la presentación del recurso de casación.
- En casos de que existan recursos de casación presentados sobre sentencias condenatorias por primera vez en instancia de apelación, a partir de la resolución de la Corte Nacional de Justicia, se concederán 15 días de plazo para que el legitimado activo pueda presentar el recurso especial de doble conforme. El recurso de casación quedará en suspenso.
OFICINA QUITO
Av. 12 de Octubre y Abraham Lincoln, Torre 1492, Piso 16, Oficina 1601
teléfono
+593 2 223 7516