ALERTAS LEGALES

Entra en vigencia la Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista.

Mediante publicación en el Tercer Suplemento No. 211 del Registro Oficial, de fecha 16 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista.

El objeto de esta nueva Ley es regular, fomentar, incentivar y garantizar las actividades de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas, en concordancia con el artículo 329 de la Constitución, que reconoce el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos.

El artículo 4 de este cuerpo legal consagra como derechos de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas, los siguientes:

  • El trabajo en todas sus formas, utilizando espacios de conformidad con la normativa del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado;
  • La capacitación gratuita para su desarrollo y mejoramiento de condiciones de vida;
  • El acceso a la seguridad social a través de un régimen especial;
  • La obtención de financiamiento de entidades públicas, tanto para el desarrollo de sus actividades como para acceder a vivienda.

Por su parte, el artículo 5 establece las siguientes obligaciones:

  • Comercializar, preferentemente, bienes de producción nacional;
  • Someterse a los procedimientos de regulación y control dictados por las autoridades competentes;
  • Respetar las normas de calidad y precios de los productos que comercialicen y/o produzcan;
  • Registrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro creado por la Ley.

Además, acorde al artículo 7, el Estado en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá tomar, a favor de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas, las siguientes acciones:

  • Ejecutar programas para su desarrollo;
  • Implementar programas de capacitación y asistencia técnica en diversas áreas;
  • Financiar proyectos para el desarrollo organizacional de las asociaciones de trabajadores autónomos;
  • Impulsar acciones para lograr un intercambio comercial justo;
  • Ejecutar estudios que permitan conocer la realidad socioeconómica de estos sectores;
  • Realizar campañas para adquirir sus bienes y servicios.

Asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de mejorar y crear centros de acopio, distribución y comercialización para que los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas realicen sus actividades.

Con respecto a la confiscación, que ha sido un tema polémico a través de los años, se establece una prohibición expresa de toda forma de confiscación y desposeimiento de los bienes de los trabajadores autónomos y comerciantes minoritas, pero se limita a los espacios autorizados por la autoridad competente. Limitación que no es totalmente compatible con lo escrito en el artículo 329 de la Constitución que prohíbe, de manera genérica, “toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.

 

Como disposiciones transitorias se establecen, entre otras, la obligación para que (i) los Gobiernos Autónomos Descentralizados armonicen su normativa de conformidad con esta nueva Ley en un plazo de 6 meses; (ii) el Presidente de la República emita el correspondiente reglamento de aplicación.

 

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