ALERTAS LEGALES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador resolvió mediante resolución No. SENAE- SENAE-2023-0079 -RE de 15 de septiembre de 2023: “Reformar el procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.”
Aspectos importantes:
Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por las Salas Internacionales de Viajeros, que lleve consigo bienes tributables, deberá suscribir personalmente el Formulario de Registro Aduanero (“FRA”). Cuando los bienes se encuentren en el rango de USD 1.000,00 a USD 2.000,00 y no presenten el FRA a la autoridad aduanera, se impondrá una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado.
De igual manera, se han incrementado los límites de ingreso respecto a determinados bienes:
- Medicinas, vitaminas y suplementos alimenticios. En el caso de suplementos alimenticios el ingreso máximo se incrementa a 8kg. En el caso de medicinas se deberá contar con prescripción médica nacional o extranjera.
- Máximo de 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillo de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarrillos.
- Máximo de 500ml de perfumes por pasajero o 1000ml por grupo familiar.
- Máximo de 2500ml de cremas, lociones corporales y similares por pasajero, o 5000ml de estos productos para el caso del grupo familiar.
- Se podrá traer todo tipo de alimento que se encuentre debidamente sellado o empacado al vacío.
En lo que se refiere a tecnología, el listado también ha traido cambios:
- Relojes inteligentes.
- Audífonos inalámbricos.
- Televisor de hasta 60 pulgadas.
- Monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
- Dron cuyo valor no supere los USD 1.000,00.
OFICINA QUITO
Av. 12 de Octubre y Abraham Lincoln, Torre 1492, Piso 16, Oficina 1601
teléfono
+593 2 223 7516