Aunque sea difícil escribirlo -ojalá también leerlo-, en la realidad social el desconocimiento de lo que realmente representa el derecho penal, es la regla general. Esto es lo que facilita los juzgamientos tras el teclado, la manipulación mediática y ciudadanos dispuestos a afirmar: “ladrón” “corrupto” “seguro es culpable”, etc. Pero lo dicho no es un mal exclusivo “del no abogado”, esto puede decirse incluso, a nivel de profesionales del derecho, incluidos jueces y fiscales. El derecho penal va más allá de hablar de delincuentes, inseguridad y cárceles.

El objeto de estas líneas es intentar abrir un poco el entendimiento del derecho penal, lo que en realidad hay en el trasfondo. Se puede partir de lo más sencillo: el derecho penal es una forma de castigar lo que hiciste desde tu posición de ser humano libre, “un reproche”. Todos los días cada persona se enfrenta a situaciones que requieren una toma de decisión, en ocasiones tomarán la decisión correcta, en otras la incorrecta. El castigo es una respuesta a esa decisión equivocada.

Ahora, el castigo penal es especial pues en comparación con cualquier otra forma de sanción, es la más grave. El derecho penal puede encerrar a las personas en jaulas. Entonces, ¿Qué puede hacer una persona para merecer un encierro? Algunos pueden pensar: fácil, cometer delitos. Pero esto es mucho más complejo que esta simple afirmación. Se va a dejar a un lado el hecho de que se necesita entender cada delito antes de poder prejuzgar a una persona por supuestamente haber cometido un crimen. En estas líneas se va a dar importancia al aspecto subjetivo, al fuero interno de cada persona como una condicionante para merecer una sanción penal.

Lo primero, como mínimo, será que el acto de la persona sea voluntario. El sujeto debe querer manejar bajo efectos del alcohol, golpear a la persona que tiene al frente, tomar el celular que no le pertenece. Quedan fuera movimientos que no sean el resultado de un ejercicio reflexivo, como puede ser un movimiento reflejo, la fuerza física irresistible o los estados de inconsciencia. Ej. La reacción que se tiene cuando alguien es asustado por otra persona y, producto de esto, grita, salta o incluso por un movimiento de sus brazos, puede golpear a otra.

 En un segundo momento, si la sanción penal es una respuesta al mal uso de la libertad de una persona, ese ciudadano previamente debe conocer, por un lado, el significado de lo que está haciendo y; por otro, lo que es acertado y lo que es equivocado. En otras palabras, la persona debe tener un conocimiento suficiente sobre la conducta que realiza, en qué circunstancias lo está haciendo, los efectos; y, entender que su comportamiento está prohibido. Para que el sujeto pueda tener este conocimiento, la norma debe existir de forma previa y al menos teóricamente, debe ser conocida. El entendimiento de la ley anterior es lo que sostiene que el ciudadano, bajo amenaza de sanción, pueda tomar una decisión voluntaria de cómo ejecutar sus comportamientos.

Si una persona que conocía la prohibición de la norma y aun así, bajo la comprensión de la conducta que realiza, su contexto y sus efectos, comete un delito, entonces es justo aplicar el reproche penal. El derecho penal es el castigo al mal uso de tu libertad.

¿Y si no conoce? Habrá quien piense: “la ignorancia de la ley no exime a persona alguna”, pero esto, al menos en lo que respecta al derecho penal, es falso. Considerando que la consecuencia es la cárcel, en el derecho penal sí cabe la posibilidad de cometer errores. Esto, puede suceder en dos momentos, error en el conocimiento sobre las circunstancias en las que actúo y; error en la comprensión de lo que es incorrecto.

El primer momento, se conoce en derecho penal como error de tipo. Básicamente lo que se engloba son aquellas situaciones donde la persona desconoce en todo o en parte, lo que realmente está pasando cuando actúa. Por ejemplo, una persona toma un celular de la mesa sin conocer que es de otra persona y asumiendo que es suyo se lo guarda en el bolsillo y se va del lugar. El celular es el mismo modelo, mismo estuche, físicamente igual. El delito de hurto castiga con cárcel a quien se apropia de cosa ajena, como en este caso el celular. Por tanto, si no se da validez a la equivocación, el caso sería un delito. Pero, como existe la posibilidad de actuar por error, cuando el sujeto asume equivocadamente que es su celular ya no está realmente queriendo apropiarse de cosa ajena y por tanto, la respuesta penal debe ser distinta. Esto es más común de lo que parece y pocas veces es considerado.

Ignorar el hecho que las personas puedan actuar bajo un error en su conocimiento, es aceptar el encierro injusto de un ser humano. Todas las personas que son engañadas para llevar droga pensando que es ropa, los funcionarios públicos que toman decisiones con fundamento en informes equivocados o adulterados, las personas que entregan cheques o dinero falso sin conocerlo pueden terminar con una condena penal. ¿Pero qué realmente se les reprocha? Si se parte de la premisa de que no conocen el significado de su conducta, por un error en el entendimiento de las circunstancias, en esos casos, afirmar que existe un mal uso de la libertad es una ficción. Se les encierra por que sí.

En el segundo momento, la persona sí conoce perfectamente las circunstancias de lo que hace, sin embargo, su error es respecto de lo correcto o incorrecto de su accionar. Esto se conoce como error de prohibición. Eventualmente, un sujeto puede no conocer que lo que va a hacer está mal y desde esa posición, la respuesta penal debería ser diferente. Este tipo de error se considera como excepcional y la verdad es que esa conclusión debería ser revalorada. Si bien hay ciertos crímenes que tienen un entendimiento general como puede ser el robo, el hurto, delitos contra la vida o contra la libertad, ¿cuántas personas realmente conocen las leyes? ¿Qué tan probable es que todo sujeto conozca ciertos delitos que son técnicos? En realidad, la tarea pendiente es buscar asegurar el conocimiento real de la norma, pero hasta lograrlo, el tema debe ser objeto de debate.

Cada ocasión en que se quiere juzgar a alguien, sea por un comentario en un grupo social o a través de una sentencia de un funcionario judicial, lo mínimo que se debería preguntar una persona antes de hacerlo es: ¿Realmente ese sujeto sabía lo que hacía? ¿Era fácil desde su posición conocer lo que estaba haciendo? ¿Conocía lo que está prohibido? El único camino para condenar a una persona al encierro es poder contestar afirmativamente estas preguntas. De lo contrario, es mejor considerar la posibilidad de que haya un error y así evitar encerrar en una jaula a una persona por sesgos o falsos estándares morales. Tal vez los ciudadanos pueden juzgar sin entender la importancia de que se configure el conocimiento y la voluntad en el accionar de otra persona. Pero fiscales y jueces no. Son los primeros llamados en asegurarse que el derecho penal, con toda la violencia que implica, solo se aplique cuando sea justo y no cuando sean conscientes de la existencia de errores, desconocimientos, o vicios en la voluntad.