En algún momento, todos nos hemos visto involucrados, como causantes o no, en un accidente de tránsito. En ese momento, entre el susto, los golpes de las personas que nos acompañan, el daño del vehículo y el estrés, a pocos les queda claro a qué atenerse y qué acciones se deben tomar. El objetivo de estas líneas es fijar algunos parámetros generales sobre lo que puede suceder posterior a un accidente de tránsito.

Los accidentes de tránsito pueden tener múltiples formas. Tal vez las más comunes son: Carro en colisión con otro carro, carro que atropella una persona, carro que choca con algún bien o propiedad de otro (público o privado). En cualquiera de las variables, lo recomendable es no mover los vehículos de su posición final, aun cuando esto pueda generar tráfico o molestias en las demás personas.

Más allá de la recomendación general para cualquiera de las variables, a continuación un análisis sobre particularidades en cada una de ellas.

ESCENARIO 1

Cuando se trata de accidentes con solo daños materiales (carros o propiedades) existe una primera posibilidad: solucionar el conflicto entre las partes antes de que la Policía tome procedimiento. Es decir, ante el accidente, puede darse lo que coloquialmente representa el “arreglemos”. Sí, si están presentes los involucrados de ambas partes se puede llegar a acuerdos y éstos son perfectamente válidos. Si así sucede, la Policía no toma procedimiento alguno al momento y las partes se retiran del lugar del accidente -en teoría- a cumplir los acuerdos alcanzados.  Ojo: Si no se cumplieran lo acordado, no se pierde el derecho de denunciar lo sucedido en Fiscalía.

ESCENARIO 2

Ahora, ¿qué pasa si las partes no arreglan voluntariamente? En este caso, plan B, se genera un grado de complicación, donde las partes necesariamente deberán acudir a la Policía y solicitar que tome procedimiento. En este caso, la Policía levanta un parte, toma fotos, entrevista a los involucrados y remite su informe a la Fiscalía General del Estado para que ésta inicie una investigación (más adelante nos referiremos a la investigación). Es importante considerar que este proceso puede durar aproximadamente un año. ¿Y los carros? Ahí viene lo desagradable del plan B, pues en este caso, los carros quedan en los patios de la Policía hasta que se ordene su devolución. Sobre la devolución, hablaremos más adelante.

ESCENARIO 3

Cuando se trata de accidentes de tránsito donde resulten personas heridas o fallecidas, independientemente del responsable, la Policía sí o sí debe tomar procedimiento. Esto es, elabora un parte, toma fotos, entrevista a los involucrados y remite el informe a la Fiscalía General del Estado. ¿Es lo mismo que en el escenario anterior? No, acá la diferencia y lo desagradable de esta variable, no es solo que los carros quedan a cargo de la Policía, sino que las personas involucradas quedan detenidas por un tiempo no mayor a 24 horas (al menos inicialmente).

Dentro de ese tiempo de detención, el caso lo maneja una Fiscalía a cargo de delitos flagrantes de tránsito, la cual realiza una investigación urgente de cara a esclarecer los hechos y el responsable. Transcurrido el tiempo de 24 horas, sea cual sea el resultado de la investigación urgente, se debe resolver la situación de detención de los involucrados. Opciones:

  1. Si no se logró investigar nada que permita determinar el responsable y/o el daño, quedan ambos libres y se abre un expediente de investigación ya con las personas en situación de libertad. Un expediente igual al del escenario 2.
  2. Si de la investigación resulta que existe un presunto responsable del incidente y daños, se inicia un proceso penal de tránsito en contra el potencial responsable. Esto no es poco relevante, pues en esta variable -según la gravedad del caso- al responsable del incidente se le puede dictar prisión preventiva hasta ser juzgado (estar en la cárcel hasta que le juzguen).

 

¿QUÉ HACER ANTE ESTOS ESCENARIOS?

Ante estas variables, corresponde fijar una guía de qué pasos siguen a continuación para cualquiera de las opciones.

  • Si fuera un caso de daños materiales en el cual no se pudo llegar a un acuerdo (Escenario 2), se debe identificar el número de expediente abierto en la fiscalía. En ese procedimiento se debe comparecer mediante escrito, adjuntando la matrícula y pago de impuestos; requiriendo además, se haga una valoración de daños al carro. Con la valoración de daños, el vehículo debe ser devuelto.  Tiempo de devolución: entre 3 semanas y 2 meses aprox.

Ojo: El usuario debe cubrir un costo diario por cada día que el vehículo está en el patio de retención.  

No es irrelevante contarles que, aun cuando la norma para la liberación del carro solo exige la revisión técnico-mecánica, en la práctica, Fiscalía ha decidido a eso sumar: que los involucrados rindan su versión en la Fiscalía y comparezcan mediante escrito con defensor público o privado. Esto, que va más allá de la norma, es un problema de la práctica.

  • En el caso de heridos o fallecidos donde no se haya podido determinar el responsable dentro de las 24 horas, los pasos siguientes son los mismos del punto anterior.
  • En cambio, de existir heridos o fallecidos con la identificación del potencial responsable, se inicia un proceso penal en contra del responsable. En ese caso, la persona a la cual se le inicia el proceso tiene que preparar todas las pruebas que tenga, en miras a demostrar que es inocente y saber que, en menos de un mes, se llevará a cabo la audiencia que lo declare culpable o inocente.

Somos conscientes de que quedan puntos por desarrollar, pero el objeto del blog no era dar una clase de derecho de tránsito, sino fijar más menos, una guía sobre qué puede pasar y pasa en esos primeros momentos post accidente. Ya sea lo que implica la defensa o el actuar específico a desarrollarse en cada uno de esos momentos, investigaciones o procesos será materia de otra entrega o de la prestación del servicio.