El 2 de septiembre de 2026 se publicó en el Registro Oficial la Ley Reformatoria al Código Orgánico del Ambiente, mediante la cual se reestructura el Libro Cuarto de esta normativa en materia de cambio climático. La reforma constituye un paso importante en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental del país y responde a compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en las últimas décadas.

Estas modificaciones encuentran sustento en instrumentos internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo propósito es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y promover medidas de mitigación y adaptación frente a sus efectos. Del mismo modo, la reforma guarda coherencia con los objetivos del Acuerdo de París, que busca fortalecer la respuesta global ante la amenaza del cambio climático dentro del marco del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza.

Ecuador: un desafío particular por su riqueza natural

Analizar esta reforma desde la realidad ecuatoriana exige reconocer una característica fundamental del país: su extraordinaria biodiversidad. Ecuador es considerado uno de los países megadiversos del mundo, condición que representa tanto una fortaleza como un desafío para la formulación de políticas públicas y el desarrollo de actividades productivas.

Actualmente, el país impulsa diversos proyectos extractivos y se espera que cada uno de ellos cumpla con los más altos estándares de prevención, control y precaución ambiental. Sin embargo, la situación ecuatoriana difiere de la de otros países de la región con extensas zonas áridas o con menor concentración de ecosistemas sensibles. En Ecuador, la riqueza biológica se encuentra distribuida en gran parte del territorio nacional, lo que incrementa la complejidad de cualquier actividad que pueda generar impactos sobre los recursos naturales.

Esta realidad obliga a mantener un delicado equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos económicos disponibles y la protección de los ecosistemas que sostienen la vida, la provisión de agua y el bienestar de las comunidades.

Uno de los ejemplos más representativos de esta compleja relación entre conservación y explotación de recursos naturales es el proyecto minero Loma Larga, ubicado en el sector de Quimsacocha, en la provincia del Azuay.

Esta zona posee un alto valor ecológico debido a la presencia de páramos, humedales, fuentes hídricas superficiales y una enorme diversidad de especies y microorganismos. Se trata de un ecosistema cuya formación geológica se remonta a millones de años y que cumple una función esencial en la regulación y provisión de agua para distintas cuencas hidrográficas.

En esta área nacen importantes sistemas hídricos que abastecen a diversas poblaciones de la provincia del Azuay y que contribuyen al flujo de agua hacia las vertientes del Pacífico y del Atlántico, esta última a través de la cuenca amazónica.

Precisamente por estas características, la posibilidad de desarrollar actividades mineras en la zona ha sido objeto de un amplio debate jurídico, ambiental y social. Los cuestionamientos se han centrado en los potenciales impactos que una intervención de gran escala podría generar sobre los ecosistemas y recursos hídricos existentes.

A la presente fecha, el proyecto no ha avanzado hacia etapas de mayor intervención debido a que la licencia ambiental fue revocada. Entre las razones señaladas se encuentra el incumplimiento de disposiciones constitucionales relacionadas con los mecanismos de participación y consulta establecidos en los artículos 57 numeral 7 y 398 de la Constitución de la República del Ecuador.

Los cambios institucionales de la reforma

La Ley Reformatoria introduce dos ejes principales. El primero corresponde al fortalecimiento institucional de la gestión climática nacional.

La norma reconoce expresamente la gestión del cambio climático como una política transversal del Estado y asigna a la Autoridad Ambiental Nacional el liderazgo de los procesos de coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas, sociedad civil y sector privado.

Asimismo, establece que las políticas y medidas que se adopten deberán alinearse con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y con los distintos instrumentos de planificación y reporte desarrollados por los diferentes niveles de gobierno.

Dentro de este nuevo esquema se fortalecen mecanismos de articulación interinstitucional, entre los que destacan:

Comité Interinstitucional de Cambio Climático

Se consolida como la máxima instancia de coordinación y ejecución de la política pública nacional en esta materia. Su integración comprende a las máximas autoridades y representantes de las instituciones competentes, quienes tendrán la responsabilidad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones climáticas a nivel nacional.

Registro Nacional de Cambio Climático

La reforma crea el Registro Nacional de Cambio Climático como una plataforma oficial destinada a centralizar información relacionada con programas, proyectos, instrumentos de gestión, seguimiento y evaluación de las políticas climáticas lideradas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Agenda Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Climática

Otro de los avances relevantes es la incorporación de una agenda nacional de investigación e innovación climática, destinada a promover el desarrollo científico y tecnológico para enfrentar los desafíos asociados al cambio climático. Esta herramienta permitirá fortalecer la generación de conocimiento especializado, la capacitación técnica y la formulación de soluciones basadas en evidencia.

Además, la ley dispone que se prioricen acciones relacionadas con la protección de ecosistemas, la planificación territorial, la eficiencia energética, el transporte sostenible y los procesos de participación ciudadana orientados a generar conciencia ambiental.

Financiamiento climático y mecanismos de carbono

El segundo gran eje de la reforma se refiere a los mecanismos de financiamiento climático.

La ley establece como uno de los objetivos de la gestión climática la promoción de instrumentos financieros y mecanismos alternativos que permitan canalizar recursos hacia proyectos sostenibles. Entre ellos se incluyen mecanismos de carbono, financiamiento climático internacional, cooperación entre Estados, instrumentos de mercado y enfoques no comerciales relacionados con transferencia tecnológica, fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica.

Estos mecanismos buscan generar incentivos económicos para la reducción de emisiones y la implementación de medidas de adaptación, permitiendo que el país acceda a nuevas fuentes de financiamiento alineadas con las tendencias globales de sostenibilidad.

De igual forma, se prevé que el Fondo Nacional Ambiental pueda desempeñar un papel relevante como vehículo para captar recursos destinados a la gestión ambiental y climática.

Reflexiones finales

La reciente reforma al Código Orgánico del Ambiente representa un avance significativo en el fortalecimiento de la gobernanza climática ecuatoriana. No obstante, la efectividad de estas disposiciones dependerá de la capacidad institucional para ejecutarlas, generar coordinación entre los distintos niveles de gobierno y acceder a fuentes de financiamiento suficientes para cumplir sus objetivos.

El caso de Loma Larga o Quimsacocha demuestra que el desafío ambiental en Ecuador trasciende la simple aplicación de normas. En un país megadiverso, las decisiones relacionadas con el uso de los recursos naturales exigen una evaluación cuidadosa de los posibles impactos sobre ecosistemas estratégicos y sobre los servicios ambientales que estos prestan a la sociedad.

Como ciudadanos, corresponde comprender que la lucha contra el cambio climático no depende exclusivamente de la acción estatal. También requiere el compromiso de los sectores productivos, las comunidades y la población en general para promover prácticas responsables y sostenibles.

En definitiva, proteger el ambiente en Ecuador significa proteger su principal patrimonio natural. La biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas que sostienen la vida constituyen una riqueza irremplazable cuya conservación resulta indispensable para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

 

Nota al pie

[1] Acuerdo Ministerial N.º 095, mediante el cual se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, 17 de junio de 2013.