Hay frases que se repiten en las ventanillas de los hospitales públicos y del IESS con una tranquilidad inquietante: “su medicamento no está disponible”, “no tenemos capacidad para tratar su enfermedad”, “el medicamento no consta en el cuadro nacional”, “no hay presupuesto”. Para quien la pronuncia detrás del mostrador puede ser un trámite más. Para quien la recibe, una persona con cáncer, con una enfermedad rara, con una dolencia incapacitante que no espera, es muchas veces, una sentencia. La ausencia del Estado no es abstracta, se materializa en un rostro, en un nombre, en una familia que con frecuencia, tiene urgencia.

Lo que casi nunca se dice en esa ventanilla es que la falta de presupuesto o capacidad técnica no es una excusa válida frente a un derecho y que existe una herramienta concreta para exigir ese medicamento.

La Constitución reconoce el derecho a la salud y obliga al Estado a garantizar tanto la disponibilidad como el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces (arts. 32 y 363 CRE). No es una concesión que dependa de la buena voluntad del funcionario de turno, tampoco de quien esté a cargo de la cartera del Estado.

La herramienta adecuada es la acción de protección 

Cuando el sistema de salud niega o retrasa un medicamento necesario, la vía adecuada para exigirlo es la acción de protección. Al respecto, hay tres cosas que conviene saber con precisión, porque suelen usarse como muro burocrático para desanimar a la gente:

1.- No hace falta agotar antes todos los trámites administrativos. No es necesario peregrinar por oficinas, sumillas y “vuelva mañana” para poder acudir a un juez. A diferencia de otros casos, aquí nunca se va a discutir si la vía era la justicia ordinaria, la vía correcta es siempre la acción de protección

2.- Es un proceso rápido y sin formalidades excesivas. Una acción de protección de acceso a medicamentos no debería durar más de uno o dos meses, evidentemente, comparando estos tiempos con la justicia ordinaria, podremos observar que la vía es sumamente rápida.

3.- Buena parte de la prueba recae en el Estado. Si la persona afirma que no le entregaron el medicamento que le fue recerado, se presume que es cierto mientras la entidad pública no demuestre lo contrario.

Lo que sí es importante considerar es que, para que el reclamo sea sólido, es necesario el diagnóstico y la receta de un médico del sistema público (o validada por él) o de un médico de la red complementaria a la salud pública, esto es primordial.  Un juez, con la ayuda de un experto imparcial o incluso un comité imparcial, revisará que el medicamento cumpla cuatro condiciones: que sirva al fin de salud buscado, que sea de calidad, seguro y eficaz.

Una última reflexión

Lo diré sin adornos, acudir a un juez no debería ser el camino normal para conseguir una pastilla o un tratamiento. Que tantas personas tengan que demandar al Estado para acceder a lo que la Constitución ya les garantiza revela un problema estructural de planificación, de compras públicas, de prioridades, que ninguna sentencia individual resuelve del todo. Cada caso ganado tapa un hueco más, pero el hueco de fondo sigue ahí.

Pero mientras ese problema persista, importa que la gente sepa esto, la puerta no está cerrada.

Frente al “no hay presupuesto” y a la maraña de trámites, la Constitución pone en manos de cualquier persona un mecanismo para reclamar. No garantiza que se gane siempre, cada caso depende de sus hechos y conviene buscar apoyo legal, pero sí garantiza el derecho a ser escuchado y a que el Estado justifique, ante un juez, por qué le niega a alguien aquello de lo que puede depender su vida. Y eso, en un país que tantas veces confunde la escasez con la excusa “legítima”, termina siendo una primera luz.