Antecedentes:
En el año 2017, dentro de la reserva marina de las Islas Galápagos, la Armada del Ecuador capturó un buque de bandera china con nombre Fu Yuan Yu Leng 999. Este buque, transportaba toneladas de pescado en sus bodegas, incluyendo los cuerpos de 7.639 tiburones, especies protegidas y ejemplares juveniles aún con sus crías. ¿Hemos tomado acción para proteger nuestras reservas marinas?
En la actualidad, el Ecuador cuenta con 8 reservas marinas de gran importancia para el país y el mundo. Nace la necesidad de protegerlas a la interna del país en la década de los años noventa, específicamente en la Constitución del año 1998, en la que se establece como una institución el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP. Este sistema garantizaría el adecuado tratamiento de las áreas naturales y el derecho soberano del país en administrarlas.
Internacionalmente, ya se hablaba de la importancia de estas zonas en el mundo. En la Conferencia de Rio de Janeiro en el año 1992 y específicamente el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes, celebrada en la ciudad de Kuala Lumpur – Malasia del 9 al 20 de febrero del 2004, el Programa de Trabajo se enfocó en establecer directrices para la organización, identificación, elaboración, fortalecimiento de sistemas y sitios de áreas protegidas.
En la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del año 2008, se estableció en el artículo 405, que el SNAP tiene como objetivo la conservación y el mantenimiento de las funciones ecológicas de las áreas que forman parte de este sistema, otorgándoles el derecho de recibir recursos financieros para su correcto funcionamiento y exigiendo la participación de las comunidades asentadas en estos territorios. Así como también, la prohibición de que cualquier persona natural o jurídica que a adquirirlas.
Las reservas marinas del Ecuador se encuentran ubicadas en las provincias de Galápagos[1], Guayas[2], Esmeraldas[3], Santa Elena[4](dos reservas) y Manabí[5] (dos reservas). Dentro de algunos tratados internacionales que el Ecuador es suscriptor, consta el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sur, instrumento que existe desde septiembre del año 1989 y que entró en vigor en el año 1995. El artículo 2 de dicho Protocolo, establece que las partes contratantes se comprometen a adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, haciendo énfasis a la flora y fauna que se ven amenazadas por factores de cambio climático, fijando mecanismos de repoblación de esta entre otros. Con toda esta normativa arrastrada por décadas ¿Cuál es el problema?
Uno de los principales vacíos que ha existido en la administración de las reservas marinas de la costa pacífica, es la poca información que existe sobre flora y fauna y los espacios que deben ser compartidos para actividades comerciales como la pesca, actividad que la normativa la categoriza en industrial y artesanal. El artículo 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece que en los espacios que constituyen el SNAP, se aplicarán los criterios de sostenibilidad establecidos por la autoridad ambiental nacional en coordinación con los entes rectores en materia acuícola y pesquera.
Por ejemplo, este acto criminal que se dio en el año 2017 de la mano de un buque pesquero chino, en nuestra principal reserva marina, las Islas Galápagos; legal y moralmente es imperdonable y merece todo el castigo de la ley. Como es de conocimiento público, ésta reserva, al ser un ecosistema demasiado sensible por su riqueza natural, requiere un especial cuidado por ser el hábitat de varias especies marinas en peligro de extinción que circulan por las costas de los países en busca de alimento y refugio para sus crías. ¿En qué hemos avanzado?
Así como se ha dado la importancia de proteger estas zonas, se ha visto la necesidad ampliar la protección del área adyacente a las Islas Galápagos, según Acuerdo Ministerial Nro.- MAATE-2022-039 que consta en el Registro Oficial Nro.- 59 de 10 de mayo del 2022. Esta ampliación a la zona de reserva, beneficia a miles de especies que circulan por una especie de corredor marino y, lo que se busca evitar, es que puedan mezclarse en zonas trabajadas por pesca artesanal. La ampliación del área de la reserva pasó de 133.000 km2 a 193.000 km2[6].
En la misma línea, debido a la pesca desmedida cerca de las reservas naturales de las naciones del pacifico, se ha comprometido a países hermanos, en trabajar coordinadamente para la protección del “Corredor Marino del Pacífico Este tropical”.
A pesar del esfuerzo de los países en monitorear y cuidar sus reservas marinas de actividades como la pesca industrial, artesanal; es complejo si no existe el suficiente flujo de recursos para costear una labor tan amplia que involucra la estrategia de varios funcionarios públicos de distintas entidades.
Nueva reserva marina:
En el marco de la vigésima sexta reunión de las partes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, llevada a cabo en la ciudad de Glasgow – Escocia, los representantes de Ecuador, Colombia, Panamá y Costa Rica, suscribieron el 2 de noviembre del 2021, la declaración para la conservación y el manejo de los ecosistemas comprendidos en el corredor marino del pacífico este tropical.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro.- MAATE-2022-041 se ha precisado los límites de la Reserva Marina la Hermandad con una superficie de 60.000m2 (6 000 000 ha) ubicadas en aguas abiertas de la Zona Económica Exclusiva del Ecuador. Esta superficie de la nueva reserva marina establece zonas de actividades extractivas:
a) Zona de No Take: Área de 30.000 km2 en la cual está prohibido actividades extractivas y se conservarán las áreas de los ecosistemas oceánicos críticos, rutas migratorias y zonas de alimentación de especies marinas amenazadas.
b) Zona de Pesca responsable: Área de 30.000 km2 en la cual está permitido actividades de pesca exceptuando actividades que incluyan el uso de palangre[7].
Mapa:
Tal como se expone en el mapa adjunto, la nueva reserva incluye 60.000km2 adicionales a la actual área marítima protegida de las islas Galápagos. El objetivo, es la protección de la “Migravía”; un corredor marino por donde viajan cientos de especies protegidas hasta la Isla del Coco en Costa Rica. De la misma forma, las especies que viajan en el cuadrante formado por las Islas de: Coco-Galápagos-Malpelo-Coiba[8].
La creación de esta nueva reserva y sus condicionamientos, beneficiará sobre manera a la protección y cuidado que se requiere en estas áreas tan ricas en biodiversidad. Los países hermanos, entre otras normas vinculantes, utilizaran principios de derecho ambiental para ejecutar acciones positivas a favor del ambiente.
Uno de estos principios, es el principio precautorio, mismo que la doctrina lo ha establecido como el pilar de un estado de derecho ambiental. De la misma forma, se puede decir que este principio, es el resultado de la lógica de evolución de esta rama del derecho; debe primar la prevención y la reparación de daños aún en hipótesis de incertidumbre científica, por ejemplo, el derecho referente de los administradores o albaceas de bienes que no le pertenecen o que en el futuro esperan otros propietarios.[9]
Es responsabilidad de todas las naciones trabajar por la protección de los recursos naturales mismos que son la garantía de las generaciones presentes y futuras. La creación de esta reserva, demuestra la voluntad de los estados en ordenar una actividad tan lucrativa como la pesca y establecer límites a la misma en beneficio del medio ambiente.
Un primer paso está dado. El compromiso de los gobiernos de proteger. Ahora la pregunta es, ¿cuántas acciones reales y efectivas se están tomando para cumplir con este compromiso?
[1] Galápagos. [2] Isla Santa Clara. [3] Galera San Francisco. [4] El Pelado. Bajo Copé [5] Cantagallo Machalilla. Puerto Cabuyal Punta San Clemente. [6] Diario EL Comercio 14 de enero del 2022 [7] Arte de pesca, que consiste en una línea principal larga de la cual se desprenden líneas secundarias con anzuelos en sus extremos, ejecutando una pesca no selectiva, generando un impacto a la biodiversidad. [8] Coco (Costa Rica); Galápagos (Ecuador) Malpelo (Colombia) Coiba (Panamá) [9] Andorno Roberto, Pautas para una correcta aplicación del principio de precaución. 2003-III-962