Dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia como es Ecuador, una de sus máximas es el principio de seguridad jurídica. Este principio busca que podamos tener claras las reglas del juego para desenvolvernos dentro de la sociedad.
Por dar un par de ejemplos, gracias a este principio podemos estar tranquilos de que si empezamos a trabajar para cualquier persona, corresponde que un sueldo sea pagado o caso contrario se podría demandar; o que, si hemos matriculado nuestro vehículo dentro del plazo correspondiente, un agente de tránsito no nos podría multar por falta de matriculación, ya que existen normas previas y claras que regulan estas situaciones, con lo cual se pretende evitar la arbitrariedad y el abuso de cualquier autoridad o ciudadano.
Sin embargo, a pesar de la existencia de este principio, existen innumerables ocasiones en que la arbitrariedad manda y la cantidad de ciudadanos que actúan es mínima, sea por desconocimiento, por evitarse problemas, por desánimo en un país hundido en corrupción o simplemente por hacer lo más fácil y permitir que atropellen nuestros derechos. Uno de estos casos es el de las multas por foto radar.
Sucede que se ha vuelto casi un acto de inercia el pagar por la multa una vez que se recibe una boleta de citación por infracción detectada a través de foto radar, de seguro la mayoría de las ocasiones se procede en esa forma. Pero es importante que el lector conozca que nos están multando mal, nos están multando arbitrariamente en todo el país.
Los dispositivos y equipos tecnológicos de detección de infracciones de tránsito fueron regulados a través de un “Reglamento de Homologación, Uso y Validación” que se encuentra contenido en la Resolución No. 098-DIR-2016-ANT. Si bien este reglamento ha sido reformado, su artículo cuarto se mantiene vigente y tiene mucha importancia.
“Artículo 4.- Medios de prueba: Constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados y respectivamente homologados […]” (Subrayado agregado)
La norma exige que para que la información emitida por un foto radar tenga el carácter de medio de prueba, el dispositivo debe estar DEBIDAMENTE CALIBRADO. La importancia de un medio de prueba válido es que otorga certeza, situación que no ocurre cuando el medio de prueba es deficiente o flagrantemente opuesto a lo requerido por norma. También la última reforma de la Ley Orgánica de Tránsito en su artículo 30.3A, obliga a que estos dispositivos deban estar calibrados.
Si bien es cierto que al momento de notificar una boleta de citación se suele adjuntar un documento llamado “Certificado de correcto funcionamiento” o “Informe de calibración y mantenimiento”, es prudente que se conozca que aquello no es más que un fraude de etiquetas ya que en realidad no realizan ningún tipo de “calibración”, a lo mucho emiten un informe de mantenimiento, que no es lo mismo que calibración y no es lo que la norma exige. Además, es importante mencionar que estas empresas privadas o concesionarias que emiten este documento denominado certificado o informe no se encuentran acreditadas para certificar la calibración.
Con total transparencia es prudente afirmar que en Ecuador ningún dispositivo de foto radar ha sido calibrado, ya que tenemos leyes y normas -de ahí la importancia de haber anunciado al principio de seguridad jurídica- que nos dicen que los dispositivos de detección de medidas como la velocidad, solo pueden ser calibrados por los “Miembros de la Red Nacional de Metrología de Laboratorios Secundarios de Calibración”.
La importancia de la calibración es que los dispositivos son máquinas y al igual que cualquier electrodoméstico es susceptible de fallar o deteriorarse y no tener la misma efectividad que cuando salió de fábrica. Un ejemplo claro podrían ser las básculas que por el paso del tiempo dejan de pesar los productos con la misma exactitud, debiendo un técnico analizarla y repararla. Lo mismo ocurre con los foto radares, siendo que con el paso del tiempo su certidumbre deja de ser confiable en caso de que no se calibren con periodicidad.
Les invitamos a leer sus boletas de citación por infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, para que al revisar el documento que supuestamente acredita que el dispositivo funciona correctamente, jamás encuentren la palabra “calibración” más allá que en el título como sucede por ejemplo en las multas de la ciudad de Ambato (Anexo I), o de plano jamás encuentren la palabra “calibración” en ninguna parte del documento como sucede por ejemplo en las multas de Santo Domingo de los Tsáchilas (Anexo II).
Si tenemos normas previas y claras es para aplicarlas y si al ciudadano se le exige cumplir con deberes y obligaciones, la misma obligación tienen las autoridades estatales. En consecuencia, si es que las autoridades pretenden multar a los ciudadanos, lo correcto es que para multar cumplan con las reglas y con sus obligaciones, pues la administración es la llamada a garantizar los instrumentos que utiliza.
Paradójico, el Estado incumple su obligación de calibrar y con ello de certificar la calidad de los foto radares y de su misma inoperancia fundamenta supuestas infracciones de los ciudadanos.