Una gran alternativa, sí. ¿La solución? No necesariamente, por varios motivos que los explicaremos al final. La verdad es que la Sociedad por Acciones Simplificadas es la figura societaria más versátil y abarcadora, en la que prima la voluntad de los accionistas para delimitar su estructuración.
Su amplitud permite establecer reglas, condiciones y limitaciones para la transferencia de acciones, así como la creación de varias clases de acciones, que pueden otorgar distintos derechos y obligaciones, sean estos políticos, económicos o de otra índole. Además, no existe la exigencia de un capital mínimo para su conformación y puede constituirse y subsistir con un solo accionista, quien además puede también ser su representante legal. Incluso, en su estatuto se puede acordar la creación de un Consejo de Vigilancia con fines de fiscalización interna y por qué no, la conformación de un Directorio con potestades administrativas.
A pesar de que esta figura ha existido con éxito en otros países desde hace varios años, representa sin duda una innovación en nuestra legislación, no solo por esta libertad para fijar su estructuración a la que nos hemos referido, sino porque se adecúa a los paradigmas actuales en los que se busca mitigar la corrupción, deslealtad y abusos. En este sentido, establece la institución del “abuso del derecho al voto”, bajo la cual una decisión de la Asamblea de Accionistas[1] puede llegar a nulitarse y reportar los correspondientes daños y perjuicios si es que se determina que se ha ejercido el derecho al voto con el fin de causar daño a la compañía o sus accionistas. Esta posibilidad no existe para el resto de formas societarias consagradas en nuestra Ley de Compañías.
¿Para qué entonces una Sociedad Anónima o una Compañía Limitada? La verdad es que este tipo de sociedades están cayendo en desuso porque la S.A.S. puede ajustarse a las características esenciales de estos tipos de compañías. Quizá la única gran diferencia respecto a la Sociedad Anónima es que no puede inscribirse en la bolsa de valores, sin perjuicio de que, dada la necesidad se transforme en una S.A.
Sin embargo, ya aterrizando en el plano práctico, ¿qué es lo más atractivo de una S.A.S.? Sin duda, que te olvidas para siempre de la Notaría y el Registro Mercantil, porque todo lo inherente a esta nueva figura se instrumenta mediante acto privado y se inscribe en la Superintendencia de Compañías. En otras palabras, ya no se deben pagar esas grandes facturas en la Notaría, sea para constituirla o para hacer cualquier reforma u acto societario, como aumentos de capital; ni se requiere el pago de aranceles registrales, porque las inscripciones en la Superintendencia de Compañías son gratuitas. Esto ha motivado que muchas compañías se transformen a Sociedad por Acciones Simplificadas, para ahorrar costos, por ejemplo, de cara a un aumento de capital o, como es el caso de CHARRY PUENTE SÁENZ JÁCOME & GALARZA S.A.S., con miras a organizarse y autorregularse con más armonía, a la voluntad de quienes la conformamos.
Ahora, volviendo a la interrogante inicial de si la S.A.S. es una solución al emprendimiento, todo va a depender del tipo de emprendimiento: hay emprendimientos unipersonales, otros que inician con un capital ínfimo y otros que desde el inicio buscan una estructura formal. Para estos últimos la S.A.S. sí puede llegar a ser una gran alternativa, pero, como en toda sociedad, habrá que cumplir con ciertas obligaciones mínimas: llevar contabilidad, pagar y declarar impuestos, cumplir con obligaciones laborales y regulatorias, dependiendo de la actividad.
Por lo tanto, la gran conclusión es que, previo a emprender, sea cual sea el emprendimiento, lo preciso es tener una asesoría legal efectiva, no solo para identificar la figura idónea, sino para comprender y planificar las obligaciones que se deben cumplir. No vamos a mentir, para constituir una S.A.S. no se requiere de abogado, el trámite está a disposición y alcance de cualquiera. Sin embargo, para evitar “meter la pata” en asuntos que uno desconoce, el abogado corporativo es el mejor amigo del emprendedor: está presente para evitar los incendios, no solo para apagarlos.
[1] A diferencia del resto de figuras societarias, al máximo órgano con poder de decisión de las S.A.S. se denomina Asamblea en lugar de Junta, sin que exista una diferencia real, más allá de su denominación.